Montevideo, octubre de 2006.

Acortarán plazo de trámite de adopción

El Poder Judicial deberá decidir sobre la desvinculación familiar del niņo en un tiempo máximo de 45 días

El Poder Ejecutivo impulsa un proyecto de modificación del Código de la Niņez y la Adolescencia con el objetivo de agilitar los plazos del trámite de la adopción. Una de las modificaciones más significativas es que los jueces tendrán que definir la desvinculación del niņo de su familia de origen en un plazo máximo de 45 días.

Otro de los cambios importantes, sugeridos por el Instituto del Niņo y el Adolescente del Uruguay, es que ya no quedarían autorizadas las organizaciones no gubernamentales en el proceso de adopción. La medida impediría entonces la actividad del Movimiento Familiar Cristiano, una asociación civil de larga trayectoria.

La nueva redacción del articulado está en manos de los senadores de la comisión de Constitución y Legislación, pero se basan en textos remitidos por el presidente del Instituto del Niņo y el Adolescente del Uruguay, Víctor Giorgi, y la directora del Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopción (Ilaya), Ana María Brisco.

La intención del organismo rector de las políticas de infancia es que el plazo de las posibilidades de mantención del chico en la familia de origen no excedan los 45 días.

De esa manera, el INAU también busca evitar ese período de indefinición, donde el niņo no es destinado a una familia adoptiva, pero tampoco tiene vínculos con sus familiares biológicos. Esto determina que el chico sea "institucionalizado", con las secuelas psicológicas que ello acarrea. Actualmente no está previsto plazo alguno para que el juez se expida en esa etapa.

El texto mantiene, de todas formas, que el niņo no pueda ser dado en adopción antes de los primeros 30 días de nacido y que no puede acordarse legalmente el traspaso del infante de una familia a otra durante el proceso de gestación.

Actualmente, la demanda acumulada de padres adoptivos que están en lista de espera supera los 400. Según constataron estudios del propio INAU, el 80% de los padres prefieren recién nacidos, aunque la tendencia parece estar revirtiéndose.

A finales de julio de este aņo se calculó que de los 28 niņos entregados en adopción a través del Ilaya, diez tenían entre tres meses a un aņo, mientras que 11 superaron el aņo de vida.

El INAU planteó, de todas formas, que podrían existir dificultades prácticas para cumplir con el plazo de 45 días, porque muchas veces no se logra ubicar a la familia biológica del menor. El organismo debe emplazar a los padres a través de un edicto, que consume 90 días, lo cual retrasa el procedimiento. Por eso los responsables del Ilaya creen que es necesario simplificar también los trámites legales de este tipo de emplazamiento.

EXCLUSIVIDAD. Según comunicó Giorgi a los legisladores, el INAU estima conveniente que los menores permanezcan en dependencias estatales el menor tiempo posible.

Asimismo, el proyecto reserva la vigilancia del proceso de adopción al organismo. "El articulado está secuenciado de una manera tal que permite seguir los pasos del proceso, comenzando por la desvinculación de la familia de origen hasta lo que podría ser la concreción de la adopción o legitimación adoptiva", manifestó el jerarca en la última sesión de la comisión de Constitución y Legislación, celebrada la semana pasada. La delegación del INAU dejó constancia de su conformidad por la decisión de los legisladores de aceptar que la selección de los matrimonios receptores de niņos esté a cargo exclusivamente por personal técnico del organismo.

Estudios del INAU estiman que anualmente son dados en adopción entre 48 y 50 niņos, mientras que las solicitudes de familias con intenciones de adoptar se sitúan entre las 130 y 150. Las autoridades del Instituto habían expresado con anterioridad que la espera se produce también porque hay una demanda que supera ampliamente la oferta de recién nacidos.

En el capítulo referido al nombre del menor que se dará en adopción quedará establecido que "salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niņo/a en la inscripción original de su nacimiento". Las autoridades manifestaron que "muchas veces las inscripciones de los chicos que llegan al INAU se hacen por los directores de los hospitales".

El INAU procesa la mitad

Víctor Giorgi se refirió también a su posición contraria a que las adopciones se concreten por fuera del organismo, como, por ejemplo, a través de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

La única institución habilitada en Uruguay para ejecutar procesos de adopción es el Movimiento Familiar Cristiano.

"No somos partidarios de que el tema de las adopciones salga de la órbita del Estado", manifestó Giorgi, que precisó que sólo el 51% de los procesos de adopción hechos en 2005 se hicieron a través del Instituto.

"Pensamos que las garantías jurídicas declinarían notoriamente y que los volúmenes de niņos en adopción que se están manejando en el Uruguay no justifican una diversificación de los actores", acotó. Sobre el MFC, Giorgi opinó que es una iniciativa basada en una "buena voluntad", con precariedad de los registros. "Sin desvalorizar para nada el trabajo que ha realizado, nos parece que no da las garantías del caso", dijo.

Paso a paso

INFORMACION En el Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopción (Ilaya), se dan charlas informativas para familias adoptantes. Unas 30 parejas se inscriben al mes.

INSCRIPCION En el Ilaya, en esta etapa, los aspirantes deben presentar la documentación y se fija una fecha de registro.

ESTUDIO Se analiza a las parejas desde el punto de vista psicológico y social. Allí deben presentar documentación establecida por las normas, y si aparecen problemas de salud, son vistos por el médico del Ilaya.

SEGUIMIENTO En este período de espera se realizan seguimientos a través de entrevistas, talleres o grupos con la doble finalidad de preparación y observación.

TENENCIA Allí se le entrega a las personas un documento que las habilita a estar con el niņo. Se denomina "tenencia provisoria de carácter administrativo".

TRAMITACION Se derivan los antecedentes para la finalización de los trámites legales a la División Jurídica.

REGISTRO El Ilaya también debe llevar el Registro Nacional de Adopciones, tarea que le asignó el nuevo Código de la Niņez. Se busca asegurar el derecho del niņo a conocer su identidad.